A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
- Factores que determinan la competencia
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Naturaleza del vínculo entre la empresa y el usuario
- Su ejercicio está sujeto a los principios constitucionales y legales propios de la función administrativa
- Naturaleza y alcance
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil Circuito de Soledad (Atlántico) y el Juzgado Quinto Administrativo de Barraquilla.
La controversia tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla SA ESP Triple A, pretendiendo principalmente que se restituya al municipio de Soledad la suma de dinero percibido por concepto de subsidios durante los años 2005 a 2010, por los servicios de acueducto y alcantarillado prestados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que, de conformidad el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, es la competente para conocer de una acción popular, cuándo en el extremo pasivo se encuentre una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, siempre que la presunta vulneración de los derechos colectivos provenga de actos, acciones u omisiones diferentes a aquellas que giran en torno a sus funciones administrativas.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro de la acción popular mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad (A) y Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al
- primero. de ellos conocer la acción popular presentada por Pedro Joaquín Montenegro González, en contra de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. - Triple A, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-399 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad (A), para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, y a los sujetos procesales dentro de la acción popular correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.